El área estará integrada por Paraná, Oro Verde, Colonia Avellaneda y San Benito, y se prevé sumar a la ciudad de Santa Fe. La promulgación fue publicada en el Boletín Oficial.
• Ordenanza
A continuación se transcribe el texto completo de la ordenanza Nº 9636:
Art. 1°: Convócase a un Acuerdo Ciudadano, al que se declara de interés municipal, que tiene por objeto la articulación entre el sector público, las organizaciones sociales, instituciones intermedias y los actores privados, para la construcción compartida de una visión estratégica para la micro-región a mediano y largo plazo; y la implementación de mecanismos tendientes a promover en función de ella, un proceso sustentable de Desarrollo para el Área Metropolitana Gran Paraná.
Art. 2°: La suscripción del Acuerdo Ciudadano tiene por finalidad:
a) Crear un espacio compartido de análisis, generación de iniciativas y construcción de consensos entre el sector público, las instituciones intermedias, los actores sociales y del sector privado, para el diseño, monitoreo e implementación de programas que impacten positivamente en la región y su población en orden a su desarrollo.
b) Incrementar la capacidad de organización, reflexión y acción conjuntas en nuestra comunidad.
c) Avanzar en la construcción plural y democrática del modelo de región, desde la realidad concreta del presente hacia una proyección de mediano y largo plazo.
Art. 3°: Los Programas Estratégicos se organizan sobre las cuatro grandes dimensiones o ejes que hacen a la sustentabilidad, atendiendo entonces respectivamente a:
– Desarrollo urbano ambiental: orientado a diseñar y consensuar el modelo urbano/ambiental para la ciudad-región, sus pautas de gestión y de mejora continua.
– Desarrollo socio cultural: al que compete el desarrollo humano, el fortalecimiento de nuestra identidad cultural, y la construcción de capital social, enfatizando en la capacidad de trabajar juntos, encarar proyectos colectivos y operar en equipo.
– Desarrollo económico productivo: para transformar la matriz productiva de la ciudad región con actividades creadoras de valor; promover una cultura emprendedora/innovadora y mecanismos de asociatividad.
– Desarrollo de la gobernanza y los mecanismos de gestión: centrado en la modernización de la gestión y los cuerpos normativos en línea a las nuevas realidades compartidas, creación de normativas que canalicen las iniciativas de manera coordinada entre las distintas localidades; calidad/eficiencia crecientes en la gestión pública, social y privada; promover la acción intersectorial como mecanismo para el desarrollo avanzando hacia la idea de una ciudadregión social, ambiental y económicamente inteligente.
Art. 4º: El Gobierno del Acuerdo Ciudadano contará con los siguientes órganos para llevar a cabo la ejecución de sus políticas:
a) Un Consejo Directivo.
b) Una Asamblea General.
c) Cuatro Comisiones de trabajo, con foco respectivamente en los ejes temáticos del Desarrollo Urbano-Ambiental, Socio-Cultural, Económico-Productivo y de la Gobernanza; cada una de ellas, será dirigida por un Coordinador.
d) Una Junta Coordinadora.
Art. 5°: El Consejo Directivo estará compuesto por:
1) El Presidente del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Paraná.
2) Los Presidentes Municipales de las localidades que adhieran al Acuerdo Ciudadano.
3) El Coordinador de cada una de las Comisiones/Programas.
4) El Presidente del Consejo Económico y Social de la ciudad de Paraná.
5) Dos representantes designados por la Asamblea General.
6) Un concejal por la mayoría y un Concejal por la primera y segunda minoría del Concejo Deliberante de la Ciudad Capital de la Provincia de Entre Ríos y un Concejal en representación del Concejo Deliberante de las Municipalidades que adhieran al Acuerdo Ciudadano, que serán electos por los mecanismos legislativos de cada Cuerpo.
En sus primeros dos (2) años de funcionamiento, el Consejo Directivo será presidido por el Presidente del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Paraná, quien podrá ser reemplazado por el Presidente del Consejo Económico y Social. A partir de ese momento, se regirá por lo que dicte su propia reglamentación interna. Para el período inicial antes indicado será el Presidente del Consejo Directivo quien designe los Coordinadores de cada uno de las Comisiones/Programas.
Art. 6°: El Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones:
– Elaborar y aprobar su organización interna
– Adoptar las medidas necesarias para conseguir los objetivos del Acuerdo Ciudadano.
– Aprobar la planificación de los Programas Estratégicos, y la memoria anual.
– Validar las decisiones, los proyectos y propuestas de las Comisiones.
– Aprobar la propuesta y el desarrollo de la Asamblea.
– Convocar a la Asamblea.
– Difundir los resultados y asegurar el cumplimiento de las decisiones adoptadas.
– Presentar el balance de cada Ejercicio a la Asamblea, para su aprobación.
Art. 7°: En su periodo inicial, las resoluciones del Consejo Directivo se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, pasando luego a operar conforme al reglamento que el propio cuerpo se dicte para su funcionamiento.
Art. 8°: La Asamblea General estará compuesta por los integrantes del Consejo Directivo; la totalidad de los integrantes de las Comisiones/Programas de Desarrollo Urbano-Ambiental, Socio-Cultural, Económico-Productivo y de Gobernanza; y los representantes de las Instituciones y Organizaciones Sociales que formen parte del Acuerdo Ciudadano.
Art. 9°: La Asamblea tendrá las siguientes competencias:
– Validar la planificación de los Programas Estratégicos adoptados por el
Consejo Directivo.
-Aprobar el balance y la memoria anual presentado por el Consejo Directivo.
-Proponer acuerdos en relación con los objetivos del Acuerdo Ciudadano.
-Monitorear el avance y ejecución del Acuerdo Ciudadano.
Art. 10°: La Asamblea deberá reunirse en sesión plenaria por lo menos dos veces al año, donde se evaluarán las actividades realizadas y se presentará el plan de trabajo con las líneas de acción a futuro, sin perjuicio de las sesiones que el Consejo Directivo convoque cuando se considere pertinente.
Art. 11°: En lo relativo a su funcionamiento la Asamblea se regirá por su reglamento interno que se aprobará en la primera sesión que se efectúe.
Art. 12°: Las Comisiones Urbano-Ambiental, Socio-Cultural, Económico-Productivo y Gobernanza estarán a cargo de un Coordinador que será designado por el Consejo Directivo, a los fines de garantizar el dinamismo, el buen funcionamiento y el impulso de los acuerdos y consensos que correspondan a los diferentes Programas e iniciativas.
Art. 13°: Las Comisiones de Desarrollo Urbano-Ambiental, Socio-Cultural, Económico-Productivo y de Gobernanza, serán las encargadas de llevar a cabo las propuestas de planificación estratégica relativas al área de su competencia.
Las comisiones podrán trabajar asimismo en aquellos temas que le delegue la Asamblea.
Las Municipalidades que adhieran al Área Metropolitana Gran Paraná podrán designar un representante, a su cargo para cada comisión.
En todo lo demás relativo a su estructura y funcionamiento se regirán conforme a las instrucciones y planes de trabajo que se vayan dictando desde el Consejo Directivo.