El proyecto tiene como objetivo garantizar la «interrupción voluntaria del embarazo» a toda mujer hasta la semana 14ª del proceso gestacional. Fuera de ese plazo, se permitirá pero en casos particulares. Conoce los detalles de la norma.
El proyecto de ley que mañana debatirán los diputados nacionales en el Congreso de la Nación lleva el título de «Interrupción voluntaria del del embarazo». Tiene como objetivo principal garantizar dicha práctica a cualquier mujer gestante hasta la semana 14ª (inclusive) del proceso gestacional.
Aclara que realizada la intervención, el establecimiento de salud debe garantizar información adecuada, atención previa y posterior a la intervención de carácter «médica, social y psicológica, con el objeto de garantizar un espacio de escucha y contención integral».
La responsabilidad sobre los establecimiento de salud
La ley que será debatida en el Congreso marca que las autoridades de cada establecimiento de salud deben garantizar la realización de la interrupción voluntaria del embarazo
Por otra parte, aclara que se «debe efectivizar (la práctica abortiva) sin ninguna autorización judicial previa. No pueden imponerse requisitos de ningún tipo que dificulten el acceso a las prestaciones vinculadas con la interrupción voluntaria del embarazo, debiendo garantizarse a la mujer o persona gestante una atención ágil e inmediata que respete su privacidad durante todo el proceso y garantice la reserva de la información aportada».
La norma establece que en ningún caso «pueden ser parte las consideraciones personales, religiosas o axiológicas de los/as profesionales de la salud ni de terceros/as». En esa línea, apunta que ningún profesional interviniente, que haya obrado de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, está sujeto a responsabilidad civil, penal o administrativa derivada de su cumplimiento».
Objetores de conciencia
No se admite la objeción de conciencia por parte de una entera institución. Eso sí, la ley sostiene que el profesional de la salud «solo puede eximirse de esta obligación cuando manifestare su objeción previamente, de manera individual y por escrito, y la comunicare a la máxima autoridad del establecimiento de salud al que pertenece»
Estadísticas
El proyecto propone la creación de un registro de estadísticas, monitoreo y evaluación de la interrupción voluntaria del embarazo, a efectos de generar información actualizada relativa a la implementación de la presente ley.
Dicho registro deberá contabilizar las consultas realizadas, las interrupciones voluntarias del embarazo efectuadas, la información de los registros de objetores y «todo dato sociodemográfico que se estime pertinente para evaluar en forma anual los efectos de la presente ley, así como los indicadores de seguimiento que pudieren realizarse, resguardando la confidencialidad de las mujeres y personas gestantes».
Fuente: Diario Uno Santa Fe